El Tribunal De Justicia de la Unión Europea avala de la devolución íntegra, sin límites temporales, de las cantidades abonadas por aplicación de la cláusula suelo.

El Tribunal Supremo calificó ya en el año 2013 como potencialmente abusivas las cláusulas que limitaban el tipo de interés. No obstante, en aquel momento, no se declaró la retroactividad de los efectos de la nulidad. Los consumidores únicamente pudieron recuperar las cantidades abonadas de más, desde la fecha de la sentencia, hasta el momento…