NO ES SUFICIENTE EL NO APTO EMITIDO POR EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA EMPRESA PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR INEPTITUD PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO.

Analizamos una sentencia reciente del Tribunal Supremo de fecha 23 de febrero de 2022, la cual, gira en torno a la causa de despido establecida en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que establece que el contrato de trabajo: “…podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación…