SUSPENSIÓN O LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

El estado de alamar da lugar a la SUSPENSIÓN Y LIMITACIÓN DE CIERTAS ACTIVIDADES empresariales, en este sentido podemos establecer las siguientes situaciones:

 SUSPENSIÓN durante 15 días de las siguientes actividades:

  • La apertura al público de locales y establecimientos minoristas.
  • Con la EXCEPCIÓN de:

Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

  • La apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
  • La apertura al público de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  • Se suspenden las verbenas, desfiles y fiestas populares. Lo cual conlleva el no poder prestar sus servicios las actividades empresariales relacionadas con tales actividades.

 En todo caso, véase el Anexo 1 con el listado de actividades suspendidas durante el estado de alarma.

 LIMITACIÓN durante 15 días del transporte público por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo:

Los cuales han de reducir sus servicios, según casos, prácticamente un mínimo del 50%, lo cual afecta a los trabajadores en plantilla.

AFECTACIÓN AL EMPLEOY POSIBLES SOLUCIONES PARA SALVAGUARDAR: EMPRESA Y EMPLEO

Dado que el estado de alarma tiene un carácter temporal, en los casos de SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD al no poder dar trabajo a los empleados, cabe acogerse a una herramienta de carácter temporal como es el expediente de regulación de empleo, el cual implica el cese de la obligación de trabajar y de remunerar el trabajo.

En este sentido, las actividades empresariales que han visto suspendida su actividad pueden acogerse a dicha herramienta, al ser aplicables alguno de los siguientes supuestos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Fuerza mayor temporal.
  • Cierre legal de la empresa.

En los casos de LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD no pueden acogerse a los dos supuestos anteriormente previstos para aplicar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, pero pudieran plantearlo en base a la existencia de causas económicas o productivas, del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Por causas económicas se entiende la existencia de pérdidas actuales o previstas.
  • Por causas productivas se entiende la reducción de la demanda de los productos o servicios de la empresa.

En todo caso, mañana (martes 17) los medios de comunicación indican que mañana en el Consejo de Ministros se producirán cambios legislativos para salvaguardar tanto a las empresas como a los trabajadores, ante la difícil situación que vivimos.

RESTRICCIONES DE LA CIRCULACIÓN Y EL ACCESO AL PUESTO DE TRABAJO

El estado de alarma establece restricciones de circulación de las personas y una de las excepciones es el: “Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”.

Como se pueden establecer controles por la autoridad, pudiera ser conveniente que desde las empresas se facilite a los trabajadores un certificado, por el cual se ponga de manifiesto su condición de trabajador, horario y centro de trabajo.

Se adjunta como anexo 2 un modelo de certificado.

ENFERMEDAD DE UN TRABAJADOR POR CUENTA AJENA O AUTÓNOMO POR EL COVID-19:

Conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2020

Se considera SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, solo a los efectos de la prestación económica, por tanto, (75% desde el día siguiente a la baja médica).

Lo anterior es tanto en caso de baja por enfermedad como durante la situación de aislamiento o confinamiento.

Las bajas médicas han de ser las emitidas por los Servicios Públicos de Salud.

La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, no por las Mutuas.

ANEXO 1

Relación de actividades suspendidas conforme al Anexo del Real Decreto por el cual se acuerda el estado de alarma:

Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

 

Café-espectáculo.

Circos.

Locales de exhibiciones.

Salas de fiestas.

Restaurante-espectáculo.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

 

Culturales y artísticos:

Auditorios.

Cines.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

 

Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos.

Salas de conciertos.

Salas de conferencias.

Salas de exposiciones.

Salas multiuso.

Teatros.

 

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Hipódromos, canódromos y asimilables.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

 

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

 

Actividades recreativas:

 

De baile:

Discotecas y salas de baile.

Salas de juventud.

 

Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

 

Juegos y apuestas:

Casinos.

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Rifas y tómbolas.

Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Locales específicos de apuestas.

 

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.

Parques acuáticos.

Casetas de feria.

Parques zoológicos.

Parques recreativos infantiles.

 

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

 

De ocio y diversión:

 

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

 

De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

Bares-restaurante.

Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

Salones de banquetes.

Terrazas.

 

ANEXO 2

 

D/DÑA………………………….., con DNI N. …., legal representante de la empresa “…………..”, con domicilio en ……….; por medio del presente escrito,

CERTIFICA:

Que D/Dña………………..…….., con DNI………………… y con domicilio en …………………C/ ………….; presta sus servicios como trabajador/a de nuestra empresa, debiendo desplazarse diariamente desde su domicilio hasta el de nuestras instalaciones.

Que el trabajador/a D/Dña……………….presta sus servicios de ….. a ….. de la semana, con el siguiente horario de trabajo …………

Que se expide el presente certificado a los efectos de que D/DÑA……………………………pueda acreditar ante las autoridades competentes la realidad de sus obligaciones laborales y la necesidad de realizar los desplazamientos señalados, de conformidad con lo que establece el artículo 7.1 c) y d) del RD 463/2020 de declaración del estado de alarma.

En …………. a …….. de marzo de 2020.

Fdo………………-