SUSPENSIÓN O LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
El estado de alamar da lugar a la SUSPENSIÓN Y LIMITACIÓN DE CIERTAS ACTIVIDADES empresariales, en este sentido podemos establecer las siguientes situaciones:
SUSPENSIÓN durante 15 días de las siguientes actividades:
- La apertura al público de locales y establecimientos minoristas.
- Con la EXCEPCIÓN de:
Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
- La apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
- La apertura al público de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
- Se suspenden las verbenas, desfiles y fiestas populares. Lo cual conlleva el no poder prestar sus servicios las actividades empresariales relacionadas con tales actividades.
En todo caso, véase el Anexo 1 con el listado de actividades suspendidas durante el estado de alarma.
LIMITACIÓN durante 15 días del transporte público por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo:
Los cuales han de reducir sus servicios, según casos, prácticamente un mínimo del 50%, lo cual afecta a los trabajadores en plantilla.
AFECTACIÓN AL EMPLEOY POSIBLES SOLUCIONES PARA SALVAGUARDAR: EMPRESA Y EMPLEO
Dado que el estado de alarma tiene un carácter temporal, en los casos de SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD al no poder dar trabajo a los empleados, cabe acogerse a una herramienta de carácter temporal como es el expediente de regulación de empleo, el cual implica el cese de la obligación de trabajar y de remunerar el trabajo.
En este sentido, las actividades empresariales que han visto suspendida su actividad pueden acogerse a dicha herramienta, al ser aplicables alguno de los siguientes supuestos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores:
- Fuerza mayor temporal.
- Cierre legal de la empresa.
En los casos de LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD no pueden acogerse a los dos supuestos anteriormente previstos para aplicar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, pero pudieran plantearlo en base a la existencia de causas económicas o productivas, del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
- Por causas económicas se entiende la existencia de pérdidas actuales o previstas.
- Por causas productivas se entiende la reducción de la demanda de los productos o servicios de la empresa.
En todo caso, mañana (martes 17) los medios de comunicación indican que mañana en el Consejo de Ministros se producirán cambios legislativos para salvaguardar tanto a las empresas como a los trabajadores, ante la difícil situación que vivimos.
RESTRICCIONES DE LA CIRCULACIÓN Y EL ACCESO AL PUESTO DE TRABAJO
El estado de alarma establece restricciones de circulación de las personas y una de las excepciones es el: “Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”.
Como se pueden establecer controles por la autoridad, pudiera ser conveniente que desde las empresas se facilite a los trabajadores un certificado, por el cual se ponga de manifiesto su condición de trabajador, horario y centro de trabajo.
Se adjunta como anexo 2 un modelo de certificado.
ENFERMEDAD DE UN TRABAJADOR POR CUENTA AJENA O AUTÓNOMO POR EL COVID-19:
Conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2020
Se considera SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, solo a los efectos de la prestación económica, por tanto, (75% desde el día siguiente a la baja médica).
Lo anterior es tanto en caso de baja por enfermedad como durante la situación de aislamiento o confinamiento.
Las bajas médicas han de ser las emitidas por los Servicios Públicos de Salud.
La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, no por las Mutuas.
ANEXO 1
Relación de actividades suspendidas conforme al Anexo del Real Decreto por el cual se acuerda el estado de alarma:
Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos.
Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión:
Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:
Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
Pabellones de Congresos.
Salas de conciertos.
Salas de conferencias.
Salas de exposiciones.
Salas multiuso.
Teatros.
Deportivos:
Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Espacios abiertos y vías públicas:
Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
De baile:
Discotecas y salas de baile.
Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Rifas y tómbolas.
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
Parques de atracciones, ferias y asimilables.
Parques acuáticos.
Casetas de feria.
Parques zoológicos.
Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
Bares especiales:
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
Bares-restaurante.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
Salones de banquetes.
Terrazas.
ANEXO 2
D/DÑA………………………….., con DNI N. …., legal representante de la empresa “…………..”, con domicilio en ……….; por medio del presente escrito,
CERTIFICA:
Que D/Dña………………..…….., con DNI………………… y con domicilio en …………………C/ ………….; presta sus servicios como trabajador/a de nuestra empresa, debiendo desplazarse diariamente desde su domicilio hasta el de nuestras instalaciones.
Que el trabajador/a D/Dña……………….presta sus servicios de ….. a ….. de la semana, con el siguiente horario de trabajo …………
Que se expide el presente certificado a los efectos de que D/DÑA……………………………pueda acreditar ante las autoridades competentes la realidad de sus obligaciones laborales y la necesidad de realizar los desplazamientos señalados, de conformidad con lo que establece el artículo 7.1 c) y d) del RD 463/2020 de declaración del estado de alarma.
En …………. a …….. de marzo de 2020.
Fdo………………-