Estas tres figuras constituyen instituciones de guarda y protección de las personas.

De las tres la más completa es la tutela, un sistema de protección de los menores no emancipados que están bajo la patria potestad de sus padres, incapaces, menos en situación de desamparo. El tutor debe brindar protección y ayuda tanto en la educación del menor y administración de sus bienes y representarle en todos sus actos. Para ciertos casos, como la venta de un bien de un menor es necesario autorización judicial.

Por lo que se refiere a la curatela podemos decir que es un complemento a la capacidad de otra persona. Se someten a curatela los emancipados cuyos padres han fallecido, o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor de edad y los pródigos, los declarados incapaces para administrar sus bienes. Un ejemplo es que aquella persona que tiene problemas de juego y es necesario que alguien administre sus bienes.

Y por último, el defensor judicial es nombrado cuando exista un conflicto de intereses entre el sometido a tutela, curatela o incluso patria potestad y quién ejerza ésta, ostenta su representación ó completa su capacidad. No tiene carácter permanente y es designado por un juez. Ejemplo, una herencia en el que el tutor ó un padre o madre viudo son herederos junto con el tutelado ó su hijo. Puede existir un conflicto de intereses en el que el menor o incapacitado tiene que estar protegido por un tercero para velar por sus intereses.

Es alta la casuística en la que es necesario la designación y nombramiento de un tutor, curador ó defensor judicial  tanto para menores como para mayores, es por lo que, le resolvemos cuantas dudas se le pudiesen plantear si se le plantea alguno de estos casos en su vida.