Tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, los trámites para la reclamación por lesiones y daños derivados de accidente de tráfico se ha modificado de forma sustancial. Las opciones legales siguen las siguientes:
Vía Civil
Como novedad destacamos la necesidad de interponer demanda de conciliación para reclamar la indemnización por accidente de tráfico. Es la vía extrajudicial, aunque se hace en un Juzgado, es rápida y no es preceptivo procurador. En la misma se ha de precisar y cuantificar la cuantía a reclamar por los daños materiales y lesiones y secuelas físicas, en cuyo caso, es necesario un informe médico de un perito de valoración corporal, que ha de costear el accidentado.
Si en dicho paso previo, no se alcanza un acuerdo con la seguradora, el siguente paso es la demanda ante los Juzgados de Primera Instancia.
Vía Penal
Con la nueva legislación, los accidentes de tráfico dejan de estar tipificados en vía penal, ya que se suprimen las faltas penales, salvo que los hechos revistan cierta gravedad y sean constitutivos o bien de un delito de conducción con alcoholemia, lesiones por imprudencia grave y las lesiones por imprudencia menos grave o severas, como la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, etc. En cuyo caso se seguirán tramitando por la vía penal como hasta ahora; el Juzgado toma declaración al presunto responsable, solicita el atestado policial, valoración e informe del médico forense, etc.
Sin embargo, existe la posibidad que si bien las leiones no pueden ser catalogadas como graves o muy graves, de interponer denuncia por la vía penal. En este caso, si el Juzgado no considera los hechos como constitutivos de delito, archiva el procedimiento y deja vía libre para el ejercicio de la reclamación ante la jurisdicción civil. Sin embargo, antes de proceder al archivo, el Juez dictará conforme a su juicio y en atención al informe del médico forense, un auto de máxima cuantía, en el que se determina la cantidad máxima a recibir como indemnización por los daños irrogados a la víctima del accidente. Auto que será ejecutable facilitando de este modo los trámites para conseguir el cobro de la indemnización que corresponda.
Los plazos
Para la interposaición de acciones en las dos vías son difernetes, siendo para la vía Civil el de un año y en la Penal, el de seis meses.
En conclusión, la reforma del Código Penal se traduce en ventajas e inconvenientes para el accidentado a la hora de ejercitar las acciones judiciales para la reclamación de la indemnización oportuna, en función d ela vía judicial que se incie.