El pasado 15 de mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que puede suponer un giro relevante en la interpretación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social española, que regula el complemento por la reducción de la brecha de género en las pensiones contributivas. El fallo refuerza el principio de igualdad entre hombres y mujeres, poniendo en entredicho ciertos requisitos exigidos únicamente a los varones solicitantes del complemento.
¿Qué dice el artículo 60 y por qué ha sido objeto de controversia?
El artículo 60 LGSS fue reformulado en 2021 con el objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones. Establece un complemento económico para el progenitor que haya visto afectada su carrera laboral por el nacimiento o adopción de hijos. En la práctica, la Seguridad Social viene reconociendo el complemento automáticamente a las mujeres, mientras que exige a los hombres acreditar requisitos adicionales:
* Que hayan interrumpido o afectado su vida laboral por el cuidado de hijos nacidos antes de 1995.
* O bien, para hijos nacidos a partir de 1995, que sus bases de cotización en los dos años posteriores al nacimiento sean un 15 % inferiores a las de los dos años anteriores.
Lo que resuelve el TJUE
El TJUE considera que esta diferencia de trato supone una discriminación directa por razón de sexo, contraria al Derecho de la Unión. Exigir condiciones adicionales solo a los hombres rompe el principio de igualdad y vulnera la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato en materia de seguridad social.
En consecuencia, los hombres a los que se les haya denegado el complemento por no cumplir esos requisitos adicionales tienen ahora una vía sólida para reclamarlo, amparándose en esta nueva jurisprudencia europea.
¿Significa esto que cualquier hombre puede ya reclamar?
A priori, sí. La sentencia del TJUE abre la puerta a que cualquier varón que no haya obtenido el complemento por no acreditar esas exigencias específicas, pueda instar su reconocimiento. El argumento es claro: la norma, en su aplicación actual, discrimina al hombre por el hecho de serlo, al exigirle más pruebas que a la mujer.
¿Y qué pasa si ambos progenitores cumplen los requisitos?
Otro aspecto interesante de la sentencia es que el TJUE ve compatible con la normativa europea que el complemento se reconozca al progenitor con la pensión más baja. Sin embargo, el tribunal aclara que esto no exige eliminar el complemento a quien ya lo percibe, generalmente la madre. Será, por tanto, la jurisprudencia interna española la que deba pronunciarse sobre si, en tales casos, cabe revisar prestaciones ya reconocidas o si puede reconocerse también al padre sin perjuicio del derecho de la madre.
Conclusión
La sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 supone un avance significativo en la igualdad de trato en materia de pensiones, corrigiendo una discriminación legal que afectaba a los hombres. Es probable que veamos en los próximos meses un aumento de reclamaciones por parte de varones pensionistas, y, a medio plazo, una reforma normativa o una reelaboración del criterio administrativo de aplicación del complemento.
Quienes se encuentren en esta situación pueden consultar con MGJ Abogados para valorar la viabilidad de una reclamación individual y los plazos aplicables.

