
Una sentencia dela Audiencia Provincial de Córdoba modifica una sentencia previa de divorcio primando el interés y cuidado de los hijos y obligando al padre a su guarda y custodia pese a su oposición.
La Audiencia Provincial de Córdoba nos ofrece una sentencia dictada a comienzos de este año, cuyos antecedentes son la modificación de medidas adoptadas por una sentencia de divorcio.
La situación afecta aun pareja con dos hijos, de los cuales uno tiene un retraso madurativo con discapacidad del 33%, habiéndose acordado en la sentencia de divorcio un régimen de guarda y custodia en favor de la madre, con un régimen de visitas en favor del padre para ver a los hijos dos días entre semana y los fines de semana alternos pernoctando los hijos con el padre.
Pues bien, la sentencia acoge la petición de la madre de que la guarda y custodia sea compartida, por cuanto, dada la enfermedad de cáncer de su padre entre otras circunstancias, no puede atender debidamente a sus hijos.
La sentencia pone de manifiesto además que entre los ex – cónyuges existen importantes desavenencias.
Finalmente se adopta un sistema de guarda y custodia compartida al ser el mejor régimen en estos momentos para ambos hijos, al objeto de evitar conflictos entre hermanos y un sentimiento de rechazo, dado la mayor atención que necesita uno de los hijos con una discapacidad reconocida del 33%
Por ello la Audiencia Provincial de Córdoba entiende que es preciso que se involucren ambos progenitores en el cuidado de los hijos para dar los debidos cuidados a ambos y así suplir las dificultades que tiene en estos momentos la madre por la enfermedad de su progenitor, de dar la atención debida con el tiempo que ello conlleva.