Una sentencia del Tribunal Constitucional define una nueva vía de cara a la defensa contra la posible ilegalidad de una detención policial.
El Tribunal Constitucional ha dictado una interesante sentencia, basada en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 17 apartado 3 de la Constitución.
La sentencia establece que aquellas personas que sean detenidas por la policía, tienen el derecho de ser informadas de forma suficiente sobre las pruebas que existen en su contra y que por lo tanto motivan su detención, de tal forma que sea posible preparar de forma adecuada la defensa durante el interrogatorio de la policía.
Lo cual no significa que tenga derecho a conocer de forma íntegra el contenido del atestado judicial, sino que únicamente se reconoce el derecho a conocer de las actuaciones policiales necesarias para poder accionar contra la ilegalidad de la detención.
Por tanto, el agente policial además de informar al detenido de los derechos que toda persona tiene en tal situación, deberá poner de manifiesto y de forma suficiente el por qué de su detención y las pruebas que lo incriminan.