«Nací y crecí en mi país en el que formé una familia, y ahora me quiero divorciar, pero vivimos en otro país»
Sentirse diferente o pensar que el divorcio, por vivir en un país extranjero va a ser más complicado no es una conclusión siempre acertada. Nuestros ordenamientos jurídicos, se renuevan y dan respuesta a estas situaciones cada día más frecuentes en un mundo globalizado.
Con fecha de 1 de Agosto es ya de aplicación en su integridad el Reglamento de la Unión Europea 2019/1111 de 25 de junio, relativo a la Competencia, el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones en materia Matrimonial y de Responsabilidad Parental, y sobre la Sustracción Internacional de Menores, SP/LEG/26861
El reglamento amplía y modifica el reglamento anterior. Las principales novedades son las siguientes:
- Se amplían las ejecuciones y se suprime el procedimiento de exequátur. Se supone que la totalidad de las resoluciones dictada por los Estados miembros sobre responsabilidad parental y medidas de protección son ejecutivas de forma directa, sin perjuicio de que conserva algunas causas de oposición pro motivos tasados.
- Se conserva el privilegio de la resolución sobre visitas con ejecutividad directa, siendo que en estos casos la única causa de oposición admisible será la existencia de una ulterior resolución.
- Se amplía el sistema de cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección para los menores en los casos de sustracción internacional de menores
Para cualquier duda sobre los trámites a seguir para su divorcio, visitas de hijos comunes, o pensión de alimentos, póngase en contacto con nuestro equipo y le ofreceremos asesoramiento personalizado para su situación.