Cuando en una empresa se produce un accidente de trabajo, tal hecho tiene una considerable repercusión económica en la empresa, por cuanto, suele ser habitual que Gobierno Vasco sanciones a la empresa, el INSS imponga un recargo de entre el 30% y el 50% de las prestaciones que cobre el trabajador accidentado, como puede ser la prestación durante la situación de Incapacidad Temporal y la prestación en caso de ser reconocida una incapacidad permanente. Otra derivada suele ser la indemnización que se deba abonar al trabajador por todos los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo.

 

De las consecuencias económicas anteriores, suele ser habitual que la empresa, al menos, tenga cubierta con un seguro la responsabilidad civil abonada al trabajador accidentado, la sanción no suele ser habitual que esté asegurado y el recargo de prestaciones, por ley, está prohibido su aseguramiento. Con el anterior panorama y dado que si tenemos solo en cuenta la suma de sanción y recargo suelen alcanzar una magnitud considerable, cabe hacerse la pregunta de: ¿cabe trasladar o repetir en un tercero los pagos anteriormente referidos?.

 

La respuesta la ha dado MGJ Abogados y ha sido confirmada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria, en una reciente sentencia dictada, la cual condena apagar a la empresa de prevención ajena que realizó la evaluación de riesgos laborales y que no contemplaba el riesgo que finalmente motivó un grave accidente, como consecuencia del cual el trabajador quedó incapacitado con carácter permanente. La sentencia estima que existe una concurrencia de culpas entre empresa y empresa de prevención ajena y esta última debe abonar un porcentaje de la sanción y del recargo de prestaciones, lo que en el concreto caso defendido por MGJ Abogados le obliga a pagar casi 24.000.0-€ más intereses a la empresa en que acaece el accidente de trabajo.