El Tribunal Supremo calificó ya en el año 2013 como potencialmente abusivas las cláusulas que limitaban el tipo de interés. No obstante, en aquel momento, no se declaró la retroactividad de los efectos de la nulidad. Los consumidores únicamente pudieron recuperar las cantidades abonadas de más, desde la fecha de la sentencia, hasta el momento de la sentencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó en el año 2016 a modificar dicho criterio, obligando al pago íntegro al consumidor de las cantidades abonadas de más, por la aplicación de la cláusula de interés mínimo, una vez declarada nula.
El cambio de criterio tuvo un doble efecto. En primer lugar, incrementó el número de demandadas que se interpusieron por los consumidores afectados, y en segundo lugar, dejó en un limbo a aquellos afectados, que únicamente habían sido restituidos en las cantidades conforme al criterio anterior, es decir, a partir del año 2013.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nuevamente, dicta un pronunciamiento novedoso. Avala la devolución íntegra de las cantidades indebidamente abonadas por los consumidores por la aplicación de la cláusula suelo, incluso aunque se les hayan devuelto cantidades de manera parcial por aplicar el criterio inicial del Tribunal Supremo.
Es un pronunciamiento novedoso, que supone una revisión del concepto de “cosa juzgada” que inspira el ordenamiento jurídico, por el que no se permite volver a iniciar un procedimiento judicial basado en los mismos hechos y fundamentos jurídicos. El TJUE ha declarado que “Los principios nacionales no pueden ser un obstáculo para los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables”. Igualmente ha declarado que “El derecho de la unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula abusiva después del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró ese carácter abusivo”.
Este nuevo pronunciamiento abre la puerta a quienes únicamente recibieron una parte de lo abonado. Para ello, será necesario interponer una nueva demanda. No obstante, y dado que la cláusula ya fue declarada nula en un procedimiento anterior, esta nueva reclamación debería ser mucho más rápida y directa.
Es por ello, que el equipo de MGJ, si es tu caso, te anima a preguntar sobre el procedimiento a seguir para poder obtener la totalidad de lo abonado de más.