El Tribunal Supremo ha dado la razón a una comunidad de Propietarios en la Isla de Mallorca, que había acordado prohibir el uso de la piscina y la zona de la barbacoa a los dueños de las plazas de garaje que no residieran en el edificio.
Así como el Juzgado de primera instancia y la audiencia provincial habían estimado la demanda de un propietario de garaje que impugnó el acuerdo de la comunidad prohibiéndole el uso de tal elemento común, el Supremo ha desestimado sus pretensiones considerando válido el acuerdo comunitario.
El Tribunal Supremo considera que la Comunidad de propietarios estaba facultada para prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de vivienda dado que en los estatutos no existía autorización para ello. Además considera que quiénes adquieren una plaza de garaje es para guardar un vehículo pero no para disponer de las recreaciones de una urbanización. Y no cabe olvidarse que los propietarios de las plazas de garajes estaban exentos de abonar los gastos generados por la piscina, entre otros.
La cuestión surgió como consecuencia de un uso abusivo de la piscina por un grupo de más de quince adolescentes averiguando que todos eran amigos e invitados por el propietario de una plaza, ante lo que cual acordaron prohibir el uso a personas ajenas que no fueran propietarias ó residiesen allí.
Por todo lo cual, concluir que, no cabe el ejercicio abusivo de elementos comunitarios, lo que pueda dar lugar a la exclusión en su uso y disfrute.