La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, regula diversos aspectos fundamentales en la relación contractual entre asegurados y aseguradores, incluyendo la importante facultad del asegurado para elegir a los profesionales que lo defenderán en procedimientos legales. Esta capacidad es esencial para asegurar la independencia y confianza en la defensa legal, especialmente en casos de conflicto de intereses.
Seguro de Responsabilidad Civil y Dirección Jurídica
En el ámbito del seguro de responsabilidad civil, el artículo 74 de la ley establece que, salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y será responsable de los gastos de defensa. Sin embargo, en situaciones donde puede existir un conflicto de intereses, el asegurado tiene el derecho de optar por designar su propio abogado y procurador. En estos casos, el asegurador deberá cubrir los gastos de defensa hasta el límite pactado en la póliza.
Seguro de Defensa Jurídica
El artículo 76 d de la ley específica los derechos del asegurado en el contrato de seguro de defensa jurídica, afirmando explícitamente que el asegurado tiene derecho a elegir libremente al abogado y procurador que le representen en cualquier clase de procedimiento. Esta disposición asegura que el asegurado puede confiar plenamente en su defensa sin estar sujeto a las instrucciones del asegurador.
Además, en el artículo 76 f, se establece que la póliza del seguro de defensa jurídica debe incluir expresamente los derechos del asegurado a elegir libremente su representación legal. En caso de conflicto de intereses, el asegurador tiene la obligación de informar al asegurado de su derecho a ejercer esta facultad.
Conclusión
La Ley de Contrato de Seguro proporciona al asegurado derechos cruciales para asegurar una defensa jurídica independiente y eficaz. La capacidad de designar libremente a un abogado y procurador garantiza que el asegurado pueda confiar en su defensa, especialmente en situaciones de conflicto de intereses.