El pasado 29 de julio de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia crucial que afecta directamente a la competencia territorial en litigios relacionados con viajes internacionales. Este fallo, que responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán, aborda la interpretación del artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

El caso en cuestión involucraba a un consumidor y una agencia de viajes, ambos domiciliados en Alemania, que entraron en disputa debido a la falta de información adecuada sobre los requisitos de entrada y visados para un viaje al extranjero. El consumidor presentó una demanda ante el tribunal de su lugar de residencia, Núremberg, reclamando daños y perjuicios. La agencia, por su parte, argumentó la falta de competencia territorial del tribunal, aduciendo que el Reglamento n.º 1215/2012 no aplicaba en situaciones donde ambas partes se encontraban domiciliadas en el mismo Estado miembro.

El TJUE, sin embargo, determinó que el artículo 18 del Reglamento no solo establece la competencia internacional, sino que también asigna competencia territorial al tribunal del lugar donde reside el consumidor, incluso si ambas partes están domiciliadas en el mismo Estado miembro. Este fallo amplía la protección del consumidor en el ámbito de la justicia civil, permitiendo que litigue en su propio país aunque el destino del viaje sea internacional.

La sentencia subraya la importancia de garantizar un acceso fácil y directo a la justicia para el consumidor, quien a menudo es la parte más débil en este tipo de contratos. De este modo, se refuerza la previsibilidad y la seguridad jurídica, permitiendo al consumidor iniciar procedimientos legales sin tener que enfrentarse a barreras geográficas o jurisdiccionales adicionales.

Este fallo tiene un impacto significativo para el sector de los viajes y las agencias, ya que las obliga a prever posibles litigios en el lugar de residencia del consumidor, independientemente de dónde se realice el contrato o el destino del viaje. En consecuencia, las empresas deberán ser más diligentes en la información que proporcionan y en la gestión de las expectativas de sus clientes, especialmente en lo que respecta a viajes internacionales.