La utilización de medios telemáticos para la contratación de servicios tiene como consecuencia que cada vez nos enfrentemos con mayor frecuencia a supuestos en los que se ha producido una suplantación de identidad.
El delito de usurpación de estado civil o suplantación de identidad consiste en la apropiación de todas las cualidades de una persona real, simulando ser ésta en distintos actos jurídicos. Se encuentra tipificado en el Código Penal.
La suplantación de identidad genera además del perjuicio directo una serie de perjuicios indirectos entre los que se encuentra el tener que hacer frente a una reclamación civil, o tener que exigir judicialmente la eliminación de su identidad de un fichero de morosos.
El ejemplo práctico más habitual es la utilización de datos personales, como son el número de DNI y número de cuenta bancaria para la adquisición de productos de telefonía. En estos casos, la persona se ve obligada a hacer frente al pago de un producto que ni siquiera ha recibido.
Si tenemos sospechas de que alguien ha suplantado nuestra identidad para realizar una compra o para la contratación de un servicio que no estamos disfrutando, será necesario interponer la correspondiente denuncia. Es importante hacer llegar copia de la denuncia a la empresa o persona que nos está cobrando por el servicio o producto que no hemos contratado.
El consumidor medio puede pensar que una vez remitida copia de la denuncia será suficiente con proceder a la devolución del recibo o con dar orden a la entidad bancaria de no proceder al pago de más recibos de ese emisor.
Sin embargo, la realidad es que cada vez son más los supuestos en los que hemos detectado que la empresa prestadora del servicio o vendedora del producto acude a los tribunales a reclamar la totalidad del precio del producto vendido o del servicio contratado, y ello, a pesar de haberle sido remitida la denuncia por parte del a persona perjudicada.
Además de la reclamación civil del precio del producto no adquirido, las compañías de telecomunicaciones suelen ser diligentes a la hora de incluir al perjudicado en ficheros de morosidad.
La actual legislación nos permite acudir a los juzgados no solo con el fin de exigir que nuestro nombre desaparezca de los ficheros de morosidad, sino que además, nos permite exigir una compensación por el perjuicio que se nos haya ocasionado por figurar en alguno de estos registros. Podremos reclamar, además del perjuicio directo que nos haya ocasionado, una indemnización por los daños morales que se nos hayan ocasionado.