El Real Decreto Ley 7/2021 transpone diversas directivas de la UE en nuestro ámbito normativo, una de ellas es la relativa a la contratación de compraventa de bienes y suministros de contenidos o servicios digitales.
Se establece un nuevo plazo para manifestar la disconformidad del consumidor. De tal forma que el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales.
Se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.
La acción para reclamar el cumplimiento frente al empresario incumplidor prescribe a los 5 años desde la manifestación de la falta de conformidad.