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MGJ abogados ha obtenido una sentencia favorable, dictada por el Juzgado de 1ª instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz de fecha de15 de septiembre de 2015 por la que se declara la nulidad de sendas órdenes de compra de aportaciones voluntarias que fueron suscritas por una persona jurídica.

La corriente jurisprudencial comenzada en el 2012 permitía la revisión de la validez del consentimiento contractual otorgado por personas físicas. Hemos asistido al incremento de resoluciones judiciales que han declarado la existencia de error en el consentimiento otorgado por personas físicas, que además gozaban de la protección de la legislación específica de consumidores y usuarios. Esta resolución declara la nulidad y existencia de error que invalida el consentimiento contractual prestado, pero en este caso se trata del consentimiento prestado por una persona jurídica. La propia resolución niega que la demandante ostente la condición de consumidor y usuario.

La negación de la condición de consumidor y usuario no es una cuestión menor. Supone que la carga probatoria de los hechos que se alegan corresponda a la persona jurídica que actúa como demandante en el procedimiento.

Sin embargo, la resolución, al amparo del artículo 3.2. del código civil, aplica el criterio de equidad para hacer recaer la carga probatoria en la entidad bancaria. La invocación del criterio de equidad arroja una doble consecuencia.

En primer lugar abre las puertas y posibilita el entrar a conocer y juzgar las circunstancias particulares del caso concreto. Es decir, entrar a valorar las circunstancias de la persona física que prestó el consentimiento en nombre de la persona jurídica, el carácter minoritario de la persona jurídica, etc.

En segundo lugar supone que sigan siendo las entidades bancarias las obligadas a la hora de acreditar que sí informaron al cliente de los riesgos inherentes del producto de inversión que adquirían, incluso en aquellos casos en los que la actora es una persona jurídica.

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