MGJ abogados consigue que sea reconocido como accidente de trabajo «in itinere», el accidente sufrido por un trabajador que recibe un disparo cuando se encontraba en un coto de caza.
El Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, Sala de lo Social, en Sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2015, estima el recurso de MGJ abogados y califica como accidente de trabajo, el sufrido por un trabajador cuyo puesto era el de peón de la construcción y no estaba dado de alta en el régimen general de la seguridad social.
El accidente sucede cuando el trabajador que prestaba sus servicios en la localidad de Añastro, al finalizar su jornada es conducido, como habitualmente hacia la empresa, a su domicilio en la localidad de Miranda de Ebro. En el trayecto, el empresario decide parar en un coto de caza y el trabajador no le queda más remedio que asistir a la cacería y durante la misma el trabajador, el cual no participaba en la cacería, recibe un disparo en la cara que le deja ciego.
La Sentencia reconoce la existencia de una relación laboral a pesar de existir dos informes en contra de Inspección de Trabajo que negaban la existencia de tal relación, también la Sentencia le reconoce una gran invalidez al trabajador.