El matrimonio, además de los efectos personales entre los cónyuges, tiene consecuencias patrimoniales. Los contrayentes deberán elegir el régimen económico de su matrimonio. Nuestro Código Civil, articula tres regímenes económico matrimoniales: Sociedad de Gananciales: La particularidad es que los rendimientos obtenidos por los cónyuges constante el matrimonio será comunes, al igual que las deudas. La