El matrimonio, además de los efectos personales entre los cónyuges, tiene consecuencias patrimoniales. Los contrayentes deberán elegir el régimen económico de su matrimonio.

Nuestro Código Civil, articula tres regímenes económico matrimoniales:

Sociedad de Gananciales: La particularidad es que los rendimientos obtenidos por los cónyuges constante el matrimonio será comunes, al igual que las deudas. La administración del patrimonio común corresponde a ambos indistintamente.

 Separación de bienes: Cada uno de los cónyuges conserva su patrimonio y las facultades de administración y disposición de los mismos. No se genera una ganancia común, y cada uno de los cónyuges responderá de las deudas que genere con su propio patrimonio.

Régimen de participación en las ganancias: Combina las características de los dos regímenes anteriores. Cada uno de los cónyuges participará en las ganancias obtenidas por el otro, siendo constante el matrimonio, pero al mismo tiempo, cada uno de ellos conservará las facultades de administrar y disponer de su patrimonio con libertad.

La elección del régimen económico matrimonial ha de realizarse mediante capitulaciones matrimoniales. Si los cónyuges no optaran por ningún régimen en concreto en el momento de contraer matrimonio, el régimen económico que será de aplicación dependerá del territorio en el que se encuentre el domicilio familiar. En la mayoría de las Comunidades Autónomas regiría la sociedad de gananciales. En Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana, por el contrario, el matrimonio se regirá por la separación de bienes.

A la hora de optar por uno u otro hay que considerar que ninguno es objetivamente mejor que otro, sino que, cada uno se adaptará mejor a las necesidades de cada matrimonio. ¿Cuáles son las ventajas y/o inconvenientes de optar por uno y otro?

  • Sociedad de Gananciales: Se trata del régimen que más se ajusta a quienes buscan un reparto igualitario del patrimonio que se genera dentro del matrimonio. Sin embargo, tiene la desventaja y riesgo de que también se comparten las deudas.
  • Separación de bienes: Es el sistema que más protege el patrimonio de cada uno de los cónyuges frente a las deudas que pueda generar el otro. Este régimen permite que cada cónyuge conserve su individualidad de patrimonio, y esto, puede ser entendida tanto como una ventaja o como una desventaja. Habrá supuestos en los que uno de los cónyuges se encargue del cuidado de miembros de la familia, sin obtener un beneficio patrimonial por ello, generando una situación de desequilibrio económico.

La elección de un régimen económico matrimonial u otro no es irreversible. Los cónyuges, en cualquier momento, podrán modificar el régimen económico por el que optaron, otorgando para ello, nuevas capitulaciones matrimoniales. Ahora bien, la modificación del régimen económico matrimonial, en especial el cambio de la sociedad de gananciales, por el régimen de separación de bienes, no podrá realizarse con el fin de tratar de eludir el pago de las deudas que se hayan generado durante el tiempo que regía la sociedad de gananciales, puesto que podríamos incurrir en un delito de alzamiento de bienes. En este caso, se podrá modificar el régimen económico matrimonial, pero antes, habrá que adjudicar las deudas existentes hasta ese momento al cincuenta por ciento.