¿Se puede declarar la nulidad de la condición de avalista de un préstamo y por tanto no responder en caso de impago por el prestatario?

La respuesta es que sí, es posible. Siempre que se den una seria de condiciones que a continuación analizamos.

El avalista debe tener la condición de consumidor (no puede ser una empresa).

Que no hubiera podido negociar  la  condición de avalista, es decir, que se firmó el texto de aval impuesto por el.

Falta de información sobre las condiciones del aval. Por ejemplo:

  • El avalista estaba en la creencia de que, en caso de impago respondería solo de no ser suficiente el bien hipotecado y sin embargo, no era eso lo pactado, pues el banco podía exigir el pago directamente al avalista.
  • La entidad bancaria no le explicó el significado de renunciar al beneficio de excusión, orden y división.

Que exista un desequilibrio entre las partes, como se constata por lo anteriormente expuesto, dado que todo es favorable para el banco en detrimento del avalista, que en nada se ve favorecido

De darse las condiciones  anteriormente  expuestas es posible conseguir la declaración de nulidad y, por tanto, el no hacer frente en caso de impago del préstamo.