Es este un asunto más frecuente de lo que pudiera parecer, ya que la cada vez mayor longevidad de la población y con ello la mayor repercusión de los trastornos psicológicos o psíquicos conllevan negligencias sobre el patrimonio y la economía de las personas mayores.

Este es uno de  los  casos  que  a  menudo  se  dan  en nuestro Despacho. Se trata  de  situaciones  en las  cuales  la  familia  se  ve  obligada  a  incapacitar  a un familiar. Decisión difícil, pero necesaria, precisamente  para  defender  tanto  la   persona como el patrimonio del incapaz y también de la familia. Declarar la incapacidad,  por  duro  que  sea emocionalmente, evita que los problemas económicos se agraven hasta llegar a ser irresolubles.

La declaración de incapacidad solo puede adoptarla un Juez. Para ello, el incapaz ha de sufrir una enfermedad o deftciencia persistente de carácter físico o psíquico que le impida gobernarse por sí mismo.

Aquí queremos abordar un caso reciente en que el Juzgado de Primera Instancia núm. 4, declara la incapacidad parcial, no total, de una persona, por cuanto precisa solo de ayuda para el manejo de sus bienes y supervisión de actuaciones contractuales, pero  no  en  el  resto  de  las  actividades  diarias  y cotidianas. Tal y como pudo acreditar MGJ Abogados, en cuestiones económicas el incapaz ha presentado gastos desmedidos, por lo que precisa de un control ajeno en éste ámbito de su vida.

Al declararse la incapacidad  se  nombra  tutor  a un familiar o bien al Instituto Foral de Bienestar Social.

Los beneficios de la tutoría son entre otros:

  • El control de los ingresos del
  • Se evita que derroche el dinero y que contraiga nuevos préstamos. Incluso si los contrajera se declararía la nulidad de tales préstamo.