Es este un asunto más frecuente de lo que pudiera parecer, ya que la cada vez mayor longevidad de la población y con ello la mayor repercusión de los trastornos psicológicos o psíquicos conllevan negligencias sobre el patrimonio y la economía de las personas mayores.
Este es uno de los casos que a menudo se dan en nuestro Despacho. Se trata de situaciones en las cuales la familia se ve obligada a incapacitar a un familiar. Decisión difícil, pero necesaria, precisamente para defender tanto la persona como el patrimonio del incapaz y también de la familia. Declarar la incapacidad, por duro que sea emocionalmente, evita que los problemas económicos se agraven hasta llegar a ser irresolubles.
La declaración de incapacidad solo puede adoptarla un Juez. Para ello, el incapaz ha de sufrir una enfermedad o deftciencia persistente de carácter físico o psíquico que le impida gobernarse por sí mismo.
Aquí queremos abordar un caso reciente en que el Juzgado de Primera Instancia núm. 4, declara la incapacidad parcial, no total, de una persona, por cuanto precisa solo de ayuda para el manejo de sus bienes y supervisión de actuaciones contractuales, pero no en el resto de las actividades diarias y cotidianas. Tal y como pudo acreditar MGJ Abogados, en cuestiones económicas el incapaz ha presentado gastos desmedidos, por lo que precisa de un control ajeno en éste ámbito de su vida.
Al declararse la incapacidad se nombra tutor a un familiar o bien al Instituto Foral de Bienestar Social.
Los beneficios de la tutoría son entre otros:
- El control de los ingresos del
- Se evita que derroche el dinero y que contraiga nuevos préstamos. Incluso si los contrajera se declararía la nulidad de tales préstamo.