El tribunal supremo se desdice y finalmente son los bancos los obligados al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se devengan como consecuencia de la constitución del préstamo hipotecario.
El Tribunal Supremo que inicialmente dictaminó que debían ser los consumidores quienes estaban obligados al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se derivan de la constitución de un préstamo hipotecario ha cambiado su criterio.
En la sentencia de fecha 16 de octubre de 2018 el Alto Tribunal consideró que el obligado al pago del impuesto son las entidades de crédito y ello por cuanto el beneficiario de que el préstamo se otorgue en escritura pública y de que se inscriba en Registro de la Propiedad es el prestamista y no el consumidor.
Dentro de los conceptos que se pueden reclamar como gastos de hipoteca, el Impuesto de Actos Jurídicos documentados, suele constituir el importe más elevado. Esa fue la razón de que la Sentencia de febrero tuviera un gran efecto disuasorio en los consumidores, que desistieron de reclamar judicialmente los gastos de hipoteca.