El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 21 de junio de 2018 ha avalado uno de los puntos que ha dado lugar a más polémica en la Reforma Laboral del año 2012.

Este punto es el concerniente a la ultraactividad de los convenios, es decir, aquellos convenios caducados y que sin embargo seguían aplicándose en tanto no se suscribiera uno nuevo fruto de la negociación colectiva. El legislador introdujo una frase final en el artículo 86 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores que literalmente dice:

“Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.

El Tribunal Supremo lo que viene a establecer es que denunciando un convenio y transcurrido un año sin que se alcance acuerdo con uno nuevo, de existir un convenio de ámbito superior (es decir, si el convenio denunciado es de una empresa el de ámbito superior puede ser el provincial o estatal…) se produce la total desaparición del ordenamiento jurídico del convenio denunciado y completa sustitución por el de ámbito superior.

El Tribunal Supremo justifica tal aplicación del convenio de ámbito superior, por cuanto se pretende, en primer lugar, incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia, en segundo lugar, se pretende evitar una “petrificación” de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador.

Esta situación da lugar a tener que establecer si existe o no existe un convenio de ámbito superior y, de existir varios, delimitar cual es, precisamente el aplicable.

Esto último pudiera generar dudas, pero vamos a dejar aquí este artículo pues seguro que en alguna otra ocasión retomaremos el tema precisamente en este punto.