La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en su Resolución de fecha 4 de marzo de 2022, sanciona a las siguientes empresas:

• Ag Siderúrgica Balboa, S.A. con 670.000 euros.
• Sidenor Aceros Especiales, S.L.U. con 1.210.000 euros.

El motivo de la sanción es un intercambio de información en el mes de agosto del año 2017, sobre sus intenciones de precios de compra de chatarra.
También se sanciona a las empresas:

• Arcelormittal Aceralia Basque Holding, S.L. con 12.120.000 euros
• Sidenor Aceros Especiales, S.L.U. con 9.340.000 euros

Siendo sancionadas por un intercambio de información en el periodo de Enero a Agosto 2018, sobre sus intenciones de precios de compra de chatarra.
Frente a esta resolución las empresas sancionadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Ante esta sanción, conforme a la Ley de Defensa de la Competencia 15/2007, cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia, en el presente caso quienes hubieran vendido chatarra a las indicadas empresas en los periodos indicados objeto de sanción, pudieran tener derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria o bien instar un proceso de solución extrajudicial de la controversia sobre los daños y perjuicios ocasionados.
El pleno resarcimiento consistirá en devolver a la persona que haya sufrido un perjuicio a la situación en la que habría estado de no haberse cometido la infracción del Derecho de la competencia. Por tanto, dicho resarcimiento comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses.
La carga de la prueba de los daños y perjuicios ocasionados corresponde al demandante.
Las empresas que hubieran infringido de forma conjunta el derecho de la competencia serán solidariamente responsables del pleno resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción.
Se deberá tener en cuenta, antes de ejercitar dicha reclamación de los daños y perjuicios ocasionados, si la Resolución de la CNMC es o no firme.