Una vez que ya se ha consolidado la decisión de declarar nulos los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios por parte de los Tribunales, ahora se debate sobre la validez o no de las cláusulas por las que los préstamos contenían comisiones de apertura.

Las cláusulas de comisión de apertura se configuraban como un porcentaje del capital solicitado en el préstamo.

Sobre la validez o no de este tipo de cláusulas ya se ha pronunciado el TJUE en sentencia de fecha de 16 de julio de 2020.

En concreto, el TJUE entendió que, a pesar de que la comisión de apertura se incluye en el TAE (índice que engloba el coste total del préstamo), no se puede considerar como uno de los elementos esenciales del contrato. Esta consideración de elemento no esencial es lo que posibilita que los jueces nacionales puedan realizar un control de transparencia de la cláusula de comisión de apertura. También determinó que el hecho de que la entidad bancaria no acredite los servicios concretos o específicos que se prestaron sí que genera un desequilibrio importante para el consumidor.

La sentencia del TJUE no ha sido lo suficientemente clara y contundente. La posibilidad de revisar la validez de la cláusula supone que no se pueda declarar nula de forma automática y que haya que acudir a la casuística de cada préstamo y circunstancias en las que fue contratado.

Los Tribunales españoles consideran nula la cláusula de la comisión de apertura en aquellos casos en los que la entidad bancaria no ha acreditado que el cobro de la misma responda a una prestación efectiva de servicios.

Esta es la línea que sigue la Audiencia Provincial de Álava. El impacto económico para el consumidor suele ser de una cantidad que oscila entre los 400.-€ a los 1.500.-€. A dicha cantidad habrá que sumarle el importe de los intereses legales.

Nuestra recomendación es que la reclamación de la comisión de apertura se acumule junto con la de los gastos de constitución del préstamo. De esta manera, podrás reclamar ambas cuestiones en un solo procedimiento.