
Con fecha de 14 de julio de 2021 se dictó sentencia por el Tribunal Constitucional por la que se declararon inconstitucionales determinados preceptos del Real Decreto 463/2020 que declaró el primer estado de alarma con motivo de la propagación del virus SARS-CoV2 en España.
Si bien el recurso de inconstitucionalidad denunciaba tres motivos de vulneración de la doctrina constitucional, la sentencia únicamente acogió el segundo de ellos, declarando que parte de la regulación contenida en el decreto suponía, en verdad, no solo una limitación de derechos fundamentales, sino constituía una verdadera suspensión de derechos fundamentales, que exigía la declaración de un Estado de Excepción.
El TC declaró que la extensión y gravedad de la epidemia imposibilitaban: un normal ejercicio de los derechos, un normal funcionamiento de las instituciones democráticas. Se produjo una saturación de los servicios sanitarios al tiempo no se pudo mantener la normalidad en las instituciones educativas ni de casi cualquier otra naturaleza. Con ese escenario era difícil argüir que el orden público constitucional no se vio alterado y que dicha alteración legitimaba la declaración de un Estado de Excepción.
Se trata, sin duda, de una sentencia histórica. Si bien reconoce la eficacia y la necesidad de establecer el confinamiento como instrumento eficaz para frenar la expansión del virus, no ampara la declaración del estado de alarma por parte del ejecutivo como vía para la suspensión generalizada de los derechos fundamentales.
Más allá de la consideraciones doctrinales o jurisprudenciales, la declaración de inconstitucionalidad tiene una afectación directa en las sanciones impuestas durante el confinamiento.
¿Cuáles son los efectos concretos de la declaración de inconstitucionalidad para aquellos ciudadanos que resultaron sancionados?
El TC, en la sentencia, declara la posibilidad de revisar aquellas sanciones y resoluciones firmes que se hayan dictado al amparo de las normas declaradas inconstitucionales.
Esta restricción, afecta, en especial, a aquellas sanciones que se impusieron por incumplir las limitaciones de movilidad y de confinamiento. Los ciudadanos sancionados, podrán ahora ser revisadas a instancia de parte.
Es por ello, que el equipo de MGJ Abogados, recomienda a las personas que hayan sido objeto de sanción se informen sobre la posibilidad de que las mismas sean declaradas nulas y, en consecuencia, puedan recuperar la cuantía de la sanción.