Ya en el mes de marzo os hablamos de una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona en la que se condenaba a una entidad aseguradora de un local de hosteleria a indemnizar a los asegurados por la paralización de la actividad que decretó el primer estado de alarma en marzo de 2020, obligándo al cierre de gran parte de los establecimientos.
Siguiendo la misma doctrina, el Juzgado de Primera Instancia Nº14 de Granada ha condenado, igualmente, a una compañía de seguros al abono de 80.000 euros a causa del cierre forzoso que supuso la pandemia durante el primer y segundo trimestre del 2020.
En tal sentido, la cuestión consistia en dilucidar si la cláusula contenida en el contrato de seguro preveía la indemnización por el referido cierre extraordinario o si, por el contrario, estaríamos ante un caso de fuerza mayor que, en ningún caso, obligaría a indemnizar las pérdidas.
La cláusula, incluida en el apartado del Objeto del contrato, estaba redactada de la siguiente manera: ‘’ las pérdidas que usted sufra con motivo de la paralización parcial o total de la actividad de negocio asegurado, a consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales encuentren amparados por esta póliza’’
La sentencia analiza la cláusula y establece que la misma define y delimita el riesgo y objeto del contrato por lo que ‘’cualquier tipo causa de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito del contrato’’. Por tanto, para poder excluir la paralización consecuencia del Estado de Alarma, se debería de haber redactado y firmado tal exclusión de forma expresa en el contrato.
‘’ debe de considerarse incluido en la cobertura de la póliza la situación generada por las medidas adoptadas para frenar la expansión de la COVID-19 y entre ellas el cese de la actividad del negocio asegurado impuesto gubernativamente, y por tanto habrá de ser objeto de indemnización’’
En consecuencia, la sentencia obliga a la aseguradora a indemnizar la perdida de beneficios junto a los intereses legales incrementados en un 50% desde que se produjo el cierre.