
Este artículo es una continuación de otros anteriormente publicados a resultas de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puesto que a resultas de la misma, el gobierno ha dictado un Real Decreto Ley 14/2021 por el cual se adoptan medidas para la reducción del carácter temporal del empleo público.
Se debe destacar de dicho Real Decreto Ley lo siguiente:
• Los puestos de funcionarios públicos no pueden estar vacantes más allá de tres años.
• Transcurridos tres años desde el nombramiento de un funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera.
• Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
• El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
• Se establecen unas reglas de estabilización del empleo temporal con la finalidad de que antes del 31 de diciembre de 2024, la tasa de cobertura temporal se sitúe por debajo del 8%.
• En los procesos selectivos, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración del 40% de la puntuación total en la fase de concurso, en que se valorará la experiencia.
• Al personal interino que viera finalizada su relación por no superar el proceso selectivo, le corresponderá una indemnización una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
• La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
Esto supone un paso más en la lucha por la consecución de una plaza de funcionario, lo que evidencia la necesidad de que los interinos tengan reconocido tal carácter o en el supuesto de ser personal laboral el reconocimiento de la condición de personal indefinido no fijo, con la finalidad de que, en los procesos de selección en que participen, se tenga en cuenta la experiencia dentro de la puntuación total. Tal reconocimiento ha de ser reclamada a la administración. Para mayor información ponte en contacto con el despacho.