Son muchas las personas que una vez han firmado contrato de compraventa privado, se preguntan:
¿Qué sucede si al final no puedo firmar? ¿Pierdo todo el dinero que he ido adelantando?

Esta inquietud surge debido a que los contratos privados de compraventa que se celebran entre consumidores y empresas vendedoras, suelen, en general, incluir la posibilidad de que el vendedor retenga las cantidades que hayan sido anticipadas por los compradores si, al final, no se llega a consumar la compraventa.

Esta cuestión ha sido examinada por el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha de 21 de abril de 2014. La sentencia expone cuáles son los criterios para determinar el carácter abusivo de una cláusula que permite al vendedor la retención de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución del contrato por parte del vendedor.

En primer lugar, el comprador tiene que tener el carácter de ser consumidor, es decir, ha de tratarse de una persona física, que al mismo tiempo, contrate con un vendedor profesional. La actual regulación de Consumidores y usuarios únicamente reconoce la posibilidad de ser consumidor de las personas físicas.

En segundo lugar ha de tratarse de una cláusula predispuesta que no haya objeto de negociación individual.

Una vez cumplidos esos requisitos objetivos se podrá realizar el juicio sobre la abusividad o no de la cláusula.

El Tribunal supremo, con base al actual artículo 85.6 de la Ley General para Defensa de los Consumidores ha de terminado que será abusiva la cláusula que establezca una indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor, aunque este último no cumpla sus obligaciones.

El juico de si concurre o no desproporciónse realizará por comparación entre el perjuicio real que se ocasione al vendedor con el incumplimiento por parte del comprador, siendo,además, que será el vendedor el que tenga que acreditar el daño que se le ocasiona, y el dinero que se haya retenido por el vendedor.

En conclusión, si el daño ocasionado al vendedor no justifica que retenga la totalidad de las cantidades que han sido adelantadas por los compradores, la cláusula será nula.