Dicha decisión es la pregunta que se hacen las empresas cuando reciben una citación a juicio ante los Juzgados de lo Social, como consecuencia de la demanda de accidente de trabajo presentada por la Mutua o el trabajador en la que se solicita que la baja sea calificada de enfermedad común o bien como accidente de trabajo/enfermedadprofesional.

En principio, tales citaciones a juicio parecen que no tienen ninguna consecuencia para la empresa,puesto que de estimarse que es enfermedad común el pago de las prestaciones corresponde al INSS/TGSS y en el supuesto contrario, de calificarse como accidente de trabajo/enfermedadprofesional, quien asume el pago de las prestaciones es la Mutua.

Sin embargo, la empresa debe tener en cuenta que de calificarse la baja como accidente detrabajo/enfermedad profesional, en el futuro pudiera tener que hacer frente a ciertas responsabilidades. Responsabilidades derivadas de la falta de medidas de seguridad o prevenciónen la empresa y cuya falta ocasione el accidentede trabajo, en tal caso, la empresa puede ser:sancionada, también pudiera ser condenada apagar un recargo de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo y por último, pudiera darlugar a que el trabajador reclame una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, como consecuencia del accidentede trabajo.

Esta última reflexión sobre las potenciales responsabilidades a las que pudiera tener que hacer frente la empresa, hacen que para la empresa pueda ser beneficioso el personarse en los juicios referidos al comienzo de este artículo y defenderse para evitar perjuicios futuros.