La Audiencia Provincial de Álava en su sentencia de fecha 3 de marzo de 2021, se pronuncia sobre un caso en el cual se acusa a una empresa de un delito contra la seguridad socialante el impago de cuotas.
En este caso, MGJ abogados defiende a una empresa acusada de dicho delito y se confirma su línea de defensa en el sentido de que el simple hecho de no pagar unas cuotas a la seguridad social, no significa que la empresa pueda sera cusada de la comisión de un delito contra la seguridad social.
Tal línea de defensa puede parecer lógica y sencilla para conseguir desvirtuar una acusaciónde este tipo, sin embargo, es mucho más compleja desde el punto de vista jurídico. En tal sentido, la Audiencia Provincial de Álava hace un análisis concienzudo del art. 307 del Código Penal y su interpretación, a la luz de la jurisprudencia existente. Llegando a la conclusión de que, los verbos “defraudar” y“eludir” a que hace mención dicho precepto al indicar: “es autor de un delito contra la Seguridad Social todo aquel que por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas”, conllevan algo mas que el mero hecho de no pagar las cuotas ala seguridad social.
Por tanto, la Audiencia Provincial, determina que para que concurra un delito contra la seguridad social, es preciso que exista una conducta del acusado que evidencie una falta de colaboración, una ocultación de su patrimonio o de suactividad, etc.
Por ello, al darse en el caso analizado el simple hecho del no pago ante la imposibilidad económica de afrontarlo,
conlleva la absolución del acusado.