Esta es una cuestión que a menudo es objeto de consulta en el Despacho. Vamos a tratar de aclararla en sus puntos esenciales.
Primero debemos tener en cuenta que la declaración de incapacidad solo la puede estimar un Juez y para ello es preciso que se determine que la situación física o psicológica de una persona es tal, que le impide gobernarse por sí misma y por tanto, precisa que un tercero vele por sus intereses.
Tal declaración de incapacidad conlleva que se designe a una persona como tutor por parte del Juez, el designado en principio es elegido entre sus familiares más cercanos y aquel que a juicio del Juez puede desempeñar mejor el cargo. Una vez que asume el cargo el tutor, este es quien vela y cuida tanto de la persona como de los bienes del incapaz.
La declaración de incapacidad da lugar a que el Juzgado determine en qué medida el incapaz puede administrar o disponer de sus bienes y con ello, el patrimonio del incapaz está más defendido que sin tal medida. Por cuanto, todos aquellos actos de disposición que el incapaz realice sobre sus bienes sin contar con el consentimiento o sin ser realizados por su tutor, pueden dar lugar a ser declarados nulos.
En definitiva, en lo que se refiere al patrimonio del incapaz con la declaración de incapacidad se evita que terceras personas se aprovechen. Y de igual forma podemos decir que la propia persona del incapaz y sus necesidades se encuentran en mejor medida satisfechas, pues existe una persona obligada a velar por su bienestar.