El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la Orden por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, como es la conocida y últimamente controvertida SGAE.
El Tribunal Supremo en la sentencia 508/2018 de 22 de marzo de 2018, ha declarado la nulidad de la Orden ECD/ 2574/2015, de 2 de Diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, como por ejemplo la SGAE.
Estas tarifas son las que pagan, por ejemplo, bares, discotecas, etc, por el hecho de reproducir música en el establecimiento.
Las consecuencias de declarase la nulidad son dos:
La primera es que abre la posibilidad de discutir las tarifas pagadas conforme a la citada Orden de 2 de diciembre de 2015 y pagar conforme al precio que existía antes de tal Orden, la cual incrementó las tarifas.
La segunda es que la nulidad tiene como consecuencia el que deba pagar en el futuro, desde la fecha en que se dicta la Sentencia de 22 de marzo de 2018 por el Tribunal Supremo, conforme a las anteriores tarifas.