Este es un supuesto que en varias ocasiones se nos ha dado en el Despacho. El Liquidador de una sociedad designado por el Juzgado pero que, por razones que no vienen al caso, no cumple correctamente con su función o bien tarda en exceso en efectuar su trabajo.

¿Cuál es la labor del liquidador?

Básicamente tiene que vender los activos de la sociedad para pagar a los acreedores y de haber un sobrante repartirlo entre los socios.

¿En qué supuestos un liquidador puede ser apartado de su función y se designaría otro?

Estos son algunos de esos supuestos:

El previsto en el artículo 389 de la Ley de Sociedades de Capital, consistente en el transcurso de tres años desde la apertura de la liquidación sin que se haya sometido a la aprobación de la junta general el balance final de liquidación. Balance este que se emite cuando el liquidador considera que ha terminado su función.

El Código de Comercio establece en su artículo 230 como obligaciones de los liquidadores que de no cumplirse dan lugar a su destitución:

  • Comunicar a los socios, dentro del término de veinte días, el inventario de haber social, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad.
  • Comunicar igualmente a los socios todos los meses el estado de la liquidación.

Los anteriores son los supuestos más claros, sin embargo y a nuestro juicio, los motivos para apartar un liquidador de su cargo no son un número cerrado, tampoco cualquier incumplimiento ha de dar lugar a tal medida, lo decimos por cuanto el artículo 380 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la separación del liquidador podrá ser acordada por el Secretario Judicial cuando media causa justa.

Es decir, han de ser uno o varios incumplimientos de las obligaciones del Liquidador que tengan la transcendencia necesaria como para adoptar tal medida