Una persona jurídica en estado de insolvencia tiene la obligación de solicitar la declaración en concurso de acreedores en los dos meses siguientes a su estado de insolvencia o desde que tuvo conocimiento de dicha situación.

Si bien, el deudor en dificultades puede no presentar la solución de declaración de concurso si cumple determinados requisitos:

  • Haber iniciado negociaciones para refinanciar su deuda.
  • Obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y dentro del plazo de dos meses, ponerlo en conocimiento del juzgado competente.

Una vez hecha dicha comunicación, el deudor dispone de un plazo de tres meses para negociar posibles convenios, suspender la posibilidad de que los acreedores insten concurso necesario, impedir que sean proveídas las demanda interpuestas con posterioridad a la notificación que abrió la fase pre concursal, quedando el deudor blindado ante cualquier solicitud de concurso.

En el supuesto de alcanzar algún acuerdo, este ha de homologarse judicialmente, para lo cual ha de cumplir los requisitos revistos en la Ley Concursal: ser suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos 3/5 del pasivo del deudor a la fecha de adopción del acuerdo, ser informado favorablemente por un experto independiente designado a su prudente arbitrio por el registrador mercantil del domicilio del deudor, haber sido formalizado en instrumento público al que se habrán unido todos los documentos que justifiquen su contenido y cumplimiento de los requisitos mencionados.

Los efectos del preconcurso son favorables tanto para el deudor como para los acreedores en tanto en cuanto favorece que la liquidación de los activos del concurso no se retrase en el tiempo, no se minore el valor de sus bienes, se simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación y se mejora la protección de los trabajadores afectados regulando la suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales para evitar conflictos con la jurisdicción social y con la autoridad laboral.

Con la conclusión de estos acuerdos lo que se busca es salvar el estado de insolvencia de la mercantil evitando así tener que declarar el concurso de acreedores. En el caso que las negociaciones hayan resultado infructuosas y siempre y cuando el deudor no haya podido salvar su estado de insolvencia, está obligado a solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.