En el ámbito laboral no se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo aquella que no afecte a os trabajadores durante un periodo de noventa días.
Curiosa Sentencia dictada en un caso defendido por MGJ Abogados. Curiosa por cuando sirve para recordar un requisito que establece el Estatuto de los Trabajadores para considerar si una modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptada por la empresa lo es, pues de serlo, conlleva que se deba inicial un proceso de negociación entre empresa y delegados de personal o comité de empresa.
Normalmente para determinar si nos encontramos o no ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tenemos en cuenta dos factores:
1.- Si afecta a las materias a que hace mención el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
2.- O si afecta a un determinado número de trabajadores para que se considere que tiene un carácter colectivo.
Pero aparte de dos requisitos referidos en el anterior párrafo, el mencionado artículo 41 establece que la modificación ha de afectar un mínimo de 90 días a los trabajadores.
Este es el motivo por el cual el Juzgado de lo Social núm. 3 de Vitoria-Gasteiz, entiende, conforme a lo sostenido por MGJ Abogados que, dado que la medida adoptada por la empresa afectaba al colectivo de trabajadores durante 6 días naturales o 4 laborables, ello conlleva la desestimación de la demanda del sindicato demandante.