La utilización de la figura de la cesión de crédito ha crecido como consecuencia del incremento de situaciones de insolvencia. Los
deudores que se enfrentan a la reclamación judicial de una deuda habrán de estar atentos e identificar si durante la tramitación de su procedimiento, el acreedor demandante, cede su crédito a un tercero. La cesión de crédito supone que el acreedor venderá el derecho de cobro que tiene a un tercero.

Este tercero, en algún momento durante la tramitación del procedimiento, pondrá de manifiesto ser el sucesor en el procedimiento de la posición que venía ocupando su acreedor. Si como deudor se detecta dicha cesión podrá extinguir su deuda, mediante el pago del precio por el que se cedió su crédito, los intereses legales desde el momento del abono y las costas que se hubieran generado hasta dicho momento.

El RETRACTO DE CRÉDITO LITIGIOSO
Regulado en el artículo 1.535 del Código Civil en los siguientes términos:
Artículo 1535 Código Civil: “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a
extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y
los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame
el pago.»

 

Para que se produzca esta posibilidad tienen que concurrir, necesariamente y con carácter previo, dos requisitos que se han perfilado mediante sentencias dictadas por las distintas Audiencias Provinciales.

1.- La existencia de crédito litigioso.
2.- La venta individualizada del crédito.

 

¿Cuándo un crédito adquiere el carácter de litigioso? El código civil, en su literalidad, exige que se haya contestado a la demanda. Ahora bien, encontramos sentencias, en las que se admite que un crédito adquiere el carácter litigioso desde el
momento en el que se inicia un procedimiento monitorio, y el deudor ha mostrado su conformidad.

¿Cuándo deja de tener un crédito el carácter de litigioso? El criterio generalizado en los tribunales, es que se producirá una vez que se haya ejecutado la sentencia, y ello, por cuanto que a la actual regulación de la LEC prevé trámites abiertos a controversia durante el mismo procedimiento de ejecución.

En conclusión, un crédito será litigioso en el momento en el que el acreedor reclama mediante alguna vía judicial el pago del mismo, y el deudor, de alguna manera cuestiona cualquier aspecto relativo al mismo (existencia del crédito, identidad del acreedor, cuantía, etc.…).

El segundo requisito, es decir, que la venta o cesión del crédito se produzca de manera individualizada, nos impide ejercer el derecho de retracto en aquellos casos en los que la cesión del crédito se ha realizado de mediante la cesión de una cartera de créditos heterogénea. Si el crédito litigioso se ha vendido en bloque, la mayoría de los juzgados entienden que no es posible la aplicación del artículo 1535 del Código Civil.