
El pasado 4 de Mayo, el Tribunal Supremo nos sorprendía con una sentencia en la que confirmaba que el retraso del pago de sus facturas fuera de plazo, supondrá un coste fijo de 40 euros. Y no es por varias facturas, no, no, sino 40 euros por cada una de las facturas cuyo pago se retrase.
La decisión viene dada para luchar contra la morosidad que sufren las empresas de prestación de servicios, que en muchas ocasiones se les paga tarde, e incluso en otras, ni se les paga.
El caso enjuiciado versa sobre la reclamación de una Entidad financiera al Servicio Extremeño de Salud de los 40 euros por cada una de las facturas que dicho Servicio de Salud no había pagado en plazo a más de 28 empresas diferentes.
Las compañías acreedoras cedieron el derecho de cobro a la entidad financiera. El número de facturas ascendía a más de
5000 que siendo el recargo de 40 euros, resulta un total de 200.000 euros.
La ley 3/2004 referente a las medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en su artículo 8, fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del
deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda.
Por lo que si no deseamos incrementar el importe de una factura, es preferible abonarla en plazo.