El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una Sentencia de junio de 2021, analiza el supuesto de una persona que ocupaba en la administración una plaza vacante, vinculada a una oferta de empleo público del año 2002 la cual, recibe en el año 2016 una comunicación dando por extinguido su contrato de trabajo al asignarse su plaza a un trabajador fijo. Dicha persona acude a la jurisdicción de lo social y lees concedida una indemnización de 20 días por año trabajado por el Juzgado de lo Social, pero ante el recurso interpuesto por la administración, el Tribunal Superior de Justicia que examinaba dicho caso, eleva una cuestión de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión antes de dictar Sentencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene a decir que:
-Se considera que se está ante un supuesto de sucesivos contratos temporales, no solo por el hecho de la existencia de varios contratos, sino también en el supuesto en que exista un contrato de trabajo de duración determinada que posteriormente se entiende prorrogado automáticamente, aunque no se de la suscripción de nuevos contratos.
-No existe en la normativa española ni tampoco en la interpretación de la misma por los jueces y tribunales españoles, una medida eficaz de protección para combatir la temporalidad y en tal sentido transcribimos literalmente lo que dice la sentencia: »“la asimilación de dicho personal con relaciones de servicio de duración determinada a los trabajadores indefinidos no fijos podría ser una medida apta para sancionar la utilización masiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción de los dispuesto en el acuerdo marco”
-El abono de una indemnización por extinción del contrato, no permite alcanzar el objetivo perseguido por el Acuerdo Marco, consistente en prevenir los abusos de los contratos sucesivos de duración determinada.
NUEVO CRITERIO DE LA SALA DE LO SOCIAL SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: “UN INTERINO DE MÁS DE TRES AÑOS ES INDEFINIDO NO FIJO
A resultas de la sentencia comentada en el anterior articulo, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha reunido de urgencia y después de una semana de eliberaciones a establecido un nuevo criterio sobre la condición de los indefinidos no fijos, de tal forma que a resultas de su nota de prensa, pues todavía no tenemos acceso al documento integro, la Sala de lo Social determina que los contratos de interinidad que se alarguen más de tres años se considerarán injustificadamente largos, lo que comportará que el trabajador pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.
La nota de prensa hace mención a que la duración de estos contratos será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante, conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
En definitiva, el Tribunal Supremo sigue el criterio ya apuntado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que una de las posibilidades para combatir la temporalidad es que a los trabajadores interinos se les reconozca la condición de indefinidos no fijos.
La pregunta es si con tal asimilación se considerará suficiente para la finalidad que busca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de combatir la temporalidad.
A nuestro juicio, tal medida no es suficiente pues no debemos olvidar que la condición de fijo no indefinido, se contempla en el Estatuto Básico del Empelado Publico y en anteriores sentencias del Tribunal Supremo, como la de fecha 28 de marzo de 2017 se reconocía a un funcionario interino la condición de fijo no indefinido y la única controversia fue: elevar la indemnización por su despido de 8 días por año trabajado a 20 días, con el limite de doce mensualidades, establecido para los despidos objetivos.
Por tanto, tal reconocimiento ya existe en nuestra jurisprudencia, el único matiz es que ahora el Tribunal Supremo lo que hace es sistematizar el reconocimiento de indefinido no fijo a todos los interinos que lleven tres años desempeñando el puesto de trabajo.
Es evidente que el Tribunal Supremo no quiere abrir la puerta, como en el ámbito de las empresas privadas de castigar la temporalidad o interinidad, con el reconocimiento de la fijeza en el puesto de trabajo y por tanto el que no se pueda sacar a convocatoria publica la cobertura de los puestos desempeñados por los interinos, dado que el Tribunal Supremo entiende que: “el acceso a la función pública y a un empleo público en general debe hacerse con escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad (artículos 103 de la Constitución y 9-2, 11-2, 55, 70 y demás concordantes del Estatuto Básico del Empleado Público), no puede imponerse esa novación sancionadora de la relación jurídica, por cuanto se facilitaría, igualmente, un acceso fraudulento a un empleo público”.
Por tanto, a nuestro juicio, no podemos descartar que en el futuro exista un nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se pronuncia sobre si han de considerarse a los funcionarios no solo indefinidos sino también fijos o bien se debe incrementar su indemnización más allá de los 20 días en caso de ser despedidos.
Eso sí, siempre queda la posibilidad de que el legislador realice su función y regule estas situaciones, pues no existe en tal sentido disposiciones en el Estatuto Básico del Empleado Público que den respuesta a esta situación.