El propietario de una finca es dueño de sus recursos forestales, teniendo derecho a su aprovechamiento, pero no a su tala.

Dependiendo del carácter rústico o urbano de la finca en la que se encuentren, la permisividad a cortar árboles varía. En el caso de ser rústica, se debe solicitar autorización a los técnicos de Medio Ambiente, quienes valorarán la posibilidad o no del proceder de la tala de los árboles.

Cuestión distinta es cuando el árbol se encuentra en finca urbana, siendo la encargada la administración local, Ayuntamiento, de velar y controlar la actuación de la tala. En este caso es imprescindible contar con una autorización para poder cortar el árbol.

Es cierto que no siempre se conceden autorizaciones, dependiendo de la especie a talar, la edad del ejemplar, si es especie protegida, si peligran construcciones o viandantes … Por lo que es necesario y obligatoria la supervisión administrativa en cada caso.

Es importante dejar claro que es necesaria la autorización, en tanto en cuanto, en caso contrario, nos enfrentamos a sanciones o multas que pueden ascender a cuantía superiores a 100.000.-euros.

Ejemplo de ello es un vecino de Madrid, que como consecuencia de una obra ejecutada en su jardín, en el año 2010 taló un fresno, enfermo y seco; ello le supuso una sanción de 100.000.-euros. Recurrida la multa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, éste confirmó la misma, así como también el Tribunal Supremo. Pese a hacerse para su defensa con tres informes técnicos que defendían que el árbol estaba enfermo y era aconsejable su tala, tanto por un ingeniero agrónomo, por el Seprona y por la Guardia Civil del Seprona, tuvo que hacer frente a la cuantiosa cifra.

Por lo tanto, es muy recomendable hacerse con las autorizaciones administrativas correspondientes antes de despoblar nuestro jardín o finca rústica.