Queremos comentar una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Las Palmas de Gran Canaria, la cual confirma la imposición de una sanción de 5.120.-€ por no incluir la empresa Correos entre el equipo de protección individual crema de sol para proteger a sus trabajadores de las radiaciones del sol.
Correos en su evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo de repartidor de correos, hace referencia a la fuente de riesgo “frio y calor” y trabajo a la intemperie; para paliar dichos riesgos Correos ha entregado a los trabajadores una serie de Epis entre los que se incluyen ropa de trabajo para la época de verano, y dentro de este equipamiento de vestuario hay gorras.
A pesar de que Correos había proporcionado, entre otras medidas de protección gorras a los trabajadores, conforme indica la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos del Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, la misma señala:
“En los trabajos al aire libre, las medidas que se tomen para proteger a los trabajadores de las inclemencias del tiempo deben incluir, además de las destinadas a hacer frente al fío o al calor excesivos, otras dirigidas a proteger a los trabajadores de la radicación solar directa, especialmente la ultravioleta.
Tales medidas pueden ser, en el caso de trabajos al aire libre en época estival: la habilitación de zonas cubiertas o sombreadas, el uso de prendas de protección que protejan todo el cuerpo, incluida la cabeza, de la radiación solar excesiva, el uso de gafas, cremas protectoras, etc.”
Esta fía es la que da lugar a confirmar la procedencia de imponer una sanción a Correos al no contemplar la entrega de cremas de sol como medida de protección individual a sus trabajadores.
Sirva esta Sentencia para evidenciar la necesidad de toda empresa de no descuidar todo lo relativo a la seguridad y la salud en el trabajo.