El envejecimiento de la población es un problema que afecta a múltiples disciplinas. El derecho es también una de ellas. Cada vez es más frecuente que los familiares tengan que enfrentarse al dilema de si incapacitar o no a una persona mayor que ya no puede valerse por sí misma.
La necesidad de ayuda o de dependencia no es, per se, algo novedoso, pero sí que el contexto actual de crisis económica, junto con el cambio de estructuras familiares, obligan, cada vez más, a tener que proceder a la venta de inmuebles para que las personas dependientes puedan sufragar el coste de ser atendidas en su última etapa de vida.
¿Qué sucede cuando necesitamos vender un inmueble de un familiar que no está en condiciones de decidir por sí mismo? En estos casos el primer paso será instar la incapacitación de esa persona y proceder al nombramiento de un tutor. Para ello, habrá de interponerse la correspondiente demanda de incapacitación. El procedimiento de incapacitación es un procedimiento especial, en el que intervendrá el Ministerio Fiscal, como garantía de los intereses y derechos de la persona cuya incapacitación solicitamos. Además, se establece como preceptivo el examen por parte de Juez del presunto incapaz, el informe del médico forense y la audiencia de los parientes próximos.
Es un sistema diseñado para garantizar que la privación de derecho que se va a dar en la persona incapacitada está realmente justificada.
En fusión del grado de autonomía y capacidad del presunto incapaz podrá ser sometido a curatela o a tutela. La curatela supone la designación de un curador que habrá de estar presente en todos los actos de disposición de la persona incapacitada, siendo que esta conservará todavía la capacidad de decidir sobre cuestiones personales. La tutela, además de a las cuestiones económicas, afecta también a la capacidad de decidir sobre cuestiones personales.
Lo habitual es que se proceda a la incapacitación y a la designación de tutor o curador en el mismo procedimiento. El código civil determina por ley las personas que están llamadas a ejercer la tutela, este orden en el llamamiento se aplica por analogía también a la curatela. Se examinará que la persona que se vaya a designar cumple con las condiciones para el desempeño del cargo.
Una vez que ya se ha dictado la sentencia por la que se declara incapaz a una persona, y se procede a la designación de tutor o curador, este último habrá de proceder a la aceptación del cargo. El desempeño del cargo de tutor/curador lleva aparejadas una serie de obligaciones que habrá de cumplir, siendo la primera de ellas, la elaboración de un inventario de los bienes del incapacitado. Después, habrá de rendir cuentas, anualmente, sobre las variaciones sufridas en el patrimonio.
Lo más relevante, es comprender que el tutor no goza de facultades ilimitadas. En su proceder, estará sujeto a la rendición de cuentas, y lo más importe, habrá de solicitar la autorización judicial oportuna cada una de las veces que quiera realizar un acto de venta o transmisión de los bienes del incapacitado. Lo mismo si quisiera solicitar un préstamo en nombre del incapaz.
Nuestro ordenamiento jurídico establece un sistema garantista sobre el patrimonio de quienes están incapacitados, que si bien, a veces, puede suponer que los trámites se alarguen en el tiempo, cumple una función capital y evita que produzcan situaciones de desprotección de las personas más vulnerables.
Nº de colegiado 710 – Álava