El estado de emergencia sanitaria ha obligado a la adopción de medidas excepcionales que, sin dudarlo, afectan de manera directa a las relaciones familiares, en especial, a las medidas que se adoptan respecto de los hijos en lo supuestos de divorcio o separación.
El equipo de “MGJ Abogados,” estamos trabajando en la detección de los conflictos que puedan surgir en el ámbito familiar como consecuencia de las especiales circunstancias que estamos viviendo, y ello con el fin de poder ofrecer una respuesta satisfactoria a las consultas que se están realizado en el despacho.
Hemos detectado que, estos últimos meses, han sido meses en los que la falta de colegio presencial, el estado de confinamiento y la reducción de la movilidad han tenido, y tienen, un impacto directo en cuestiones como el régimen de visitas, la custodia o la pensión de alimentos. En concreto las dudas que se han planteado son las siguientes:
• En los supuestos de custodias monoparentales, ¿tengo derecho a realizar las visitas entre semana, de manera presencial o, por el contrario, he de realizarlas por medios telemáticos?
• En los supuestos de custodias monoparentales, ¿Está obligado el progenitor custodio a asumir en su totalidad, la obligación de atender a los hijos comunes, durante las horas en las que en una situación ordinaria los menores acudirían al colegio con normalidad?
• ¿Qué sucede si debido a la suspensión de las clases presenciales no existe obligación de pagar la cuota del colegio, ni de comedor, ni de actividades extraescolares?
• ¿Cómo desplazarme para las entregas y recogidas de los menores cuando existen restricciones de movilidad?
Las circunstancias de cada familiar son particulares y especiales, provocando que las respuestas a las preguntas formuladas sean específicas, adaptándose a las necesidades de cada familia, pero en líneas generales, tal y como explicamos siempre en los textos que dedicamos a cuestiones de derecho de familia, es que, lo que prevalece, siempre, a la hora de tomar una decisión, es el bienestar del menor.
A) Respecto a las custodias: Los órganos judiciales de familia han publicado criterios que nos han servido de guía para dar respuesta a cuestiones como las visitas. O el régimen de custodia compartida.
Durante la situación de confinamiento, abogaban por la realización de las visitas de entre semana de manera telemática, respetando las visitas de los fines de semana, en las que, al existir pernocta, el tiempo de los menores con el progenitor no custodia era más prolongado.
También se mostraron favorables a mantener la alternancia semanal en las custodias compartidas.
Por último, también se han establecido criterios para compensar el tiempo perdido de aquellos progenitores que se hayan visto privado de sus visitas durante el confinamiento, que en general, podemos resumir en ampliaciones de los periodos vacacionales.
B) Respecto a la pensión de alimentos: Muchos nos han preguntado si pueden reducir el importe de la pensión de alimentos, y la respuesta es que no. La modificación de la pensión de alimentos, siempre, ha de realizarse modificando el convenio regulador. Esa modificación puede realizarse de mutuo acuerdo, o bien con carácter contencioso.
C) ¿Qué necesito para desplazarme a realizar las entregas y recogidas? En caso de encontrarnos en un supuesto en el que la movilidad esté restringida, es necesario llevar la sentencia por la que se aprueba en convenio en el que figura el régimen de visitas. Hay que tener en cuenta, que la sentencia, únicamente nos habilita a realizar los desplazamientos en los días y horas recogidas en la propia sentencia. Es decir, el hecho de llevar la sentencia, no otorga carta blanca para todo tipo de desplazamientos.