El contrato de trabajo se puede extinguir por muchos motivos, aquí vamos a analizar el supuesto que más se puede dar en los próximos meses, como es la extinción del contrato por decisión de la empresa.

La empresa en caso de extinguir un contrato de trabajo que no esté sujeto a una duración máxima o la realización de una obra o servicio y su finalización, es decir, cuando estamos ante un contrato de carácter indefinido, puede extinguir el contrato por diversas circunstancias, las más habituales son el despido disciplinario y el despido por causas objetivas.

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento del trabajador, por ejemplo, indisciplina desobediencia, disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo, etc.

El otro supuesto habitual de despido, es el basado en causas objetivas como bajada de la producción, pérdidas, nuevas técnicas introducidas en la empresa que dan lugar a la amortización del puesto de trabajo, etc.

En ambos casos, la empresa ha de comunicar por escrito los motivos del despido, debiendo detallar lo máximo posible los argumentos que dan lugar a tomar tal decisión.

Centrando el análisis de este artículo en mayor medida en el despido objetivo, pues entendemos que este es el que en mayor medida va a ser utilizado los próximos meses, este conlleva además que:

  • Se debe poner a disposición del trabajador en el momento de la comunicación la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
  • Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
  • Durante el periodo de preaviso el trabajador, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

El trabajador al recibir la comunicación de despido puede estar o no conforme con tal decisión. En el supuesto de no estarlo, se recomienda dejar constancia de su no conformidad con el despido en la copia de la carta de despido que se queda la empresa.

A partir de la fecha en que produce efectos el despido, se inicia el cómputo de los 20 días en que el trabajador, disconforme con el despido, debe presentar la oportuna papeleta de conciliación ante la sección de conciliación de la autoridad anotómica competente, en reclamación de la nulidad o improcedencia del despido.