EL CGPJ invita en una guía que fija los criterios de actuación de materia de custodia a una reforma legislativa en materia de divorcio y medidas para los menores.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el pasado 26 de junio por 20 votos a favor y uno en blanco una “Guía de criterios de actuación en materia de custodia”.

Lo más destacable e interesante de la guía es que en la misma se reclama una “Reforma urgente de la ley”. Ciertamente, es necesaria, una reforma de la regulación de las medidas que se adoptan después del divorcio, sobre todo con el fin de evitar conflictos innecesarios que lo único que generan son dificultades a los progenitores.

Lo que queremos destacar es que el Consejo General del Poder Judicial es que invita revisar tres cuestiones concretas:

  • Urge a regular la custodia compartida de una manera más clara
  • Recoge una serie de directrices a la hora de perfilar los criterios por los que ha de regirse la adopción de uno u otro modelo de custodia.
  • Por último, impone la necesidad de aumentar la comunicación de los juzgados de familia con los juzgados de lo penal para salvaguardar a los menores en los casos de violencia doméstica o de género.

En el artículo de hoy nos vamos a centrar únicamente en el contenido de la guía que se refiere a la regulación de la custodia compartida.

Se invita a que la nueva regulación establezca los criterios que habrán de tenerse en cuenta para determinar cuándo se puede adoptar este régimen de custodia.

La custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable.

Lo que se pretende es evitar el error de entender que un reparto de tiempos es equivalente al ejercicio de la coparentalidad. Y seguramente, en este mismo sentido, la guía habla de introducir la obligación para las partes en un proceso de familia de aportar un plan de parentalidad que regule de forma concreta y precisa el modo en que los progenitores proponen organizar el cuidado y atención de los hij@s.

También se invita a regular con una mayor precisión cómo han de ser las contribuciones de los progenitores a los alimentos de los hij@s o cómo debe resolverse el uso del domicilio familiar si se opta por la guarda compartida.

Aquí en el País Vasco, la Ley reguladora de las relaciones familiares, ya establece una serie de normas para el uso de vivienda que sin duda se han mostrado efectivas a la hora de resolver conflictos que tendían a cronificarse. En concreto en el caso de custodias compartidas, establece un límite máximo de dos años, en el que se puede atribuir el uso de la vivienda a uno de los progenitores. Transcurrido ese periodo de dos años, necesariamente, y salvo la posibilidad de conceder una prórroga excepcional, habrá de liquidarse la vivienda.

En MGJ Abogados, estaremos atentos a cualquier novedad que se plantee y en especial a las reformas legislativas que vayan a afectar a los procedimientos de familia para poder ofrecer siempre el mejor asesoramiento a las personas que atraviesan por un proceso de ruptura de pareja.