El 3 de marzo el TJUE resolvió que: “han de ser los jueces españoles los que decidan si las hipotecas vinculadas al IRPH son o no son abusivas”.

La sentencia abre las puertas a miles de reclamaciones frente a los bancos y entidades de crédito. El equipo de “MGJ ABOGADOS” hemos elaborado la siguiente guía de 4 puntos en la que señalamos las claves para aquellos que se han visto afectados por las “Hipotecas con IRPH”.

1.- Comprobar que la hipoteca está referenciada al IRPH.

Es vital cerciorarse de si nuestra hipoteca está o no referenciada al IRPH. No siempre aparece de forma clara, ya que, en ocasiones, las entidades bancarias y de crédito han empleado formulas oscuras para referirse a este índice de referencia del tipo de interés. Nuestra recomendación es que en caso de que la Hipoteca Variable no esté claramente vinculada al EURIBOR se consulte a un profesional.

2.- Presentar una reclamación previa ante la entidad que comercializó la hipoteca.

El primer paso, antes de acudir al juzgado, será siempre realizar una reclamación previa en la entidad bancaria. Nuestro consejo en esta fase es no firmar ningún documento que pueda perjudicarnos en nuestros derechos sin haber sido previamente asesorados. El acuerdo que firmemos en la modificación de la hipoteca puede llevar aparejada la renuncia a reclamar la cantidad que hemos abonado de más.

3.- Presentación de la demanda en reclamación frente a la caja o entidad con la que se firmó la hipoteca.

Si la entidad bancaria no atiende a la reclamación previa, será el momento de presentar la demanda en el juzgado. Al igual que ocurrió con las hipotecas que contenían cláusula suelo, el juez ha de examinar cada caso de manera individualizada, para después valorar si la cláusula es o no es nula.

4.- Probar que la cláusula del interés es abusiva.

Esta es la parte más técnica del procedimiento. Será necesario probar que no se cumplieron los requisitos que exige la normativa que protege a los consumidores y usuarios en la comercialización de productos financieros.

Lo fundamental es tener presente que el banco o entidad de crédito estaba obligada no solo a explicarnos en qué consistía el IRPH, sino que, además, tenía que asegurarse de que el cliente lo comprendía, entendiendo la mecánica del IRPH.

Además, estaban obligados a exponernos las distintas alternativas, y a explicar las diferencias del IRPH frente al EURIBOR.

La realidad es que las entidades de crédito, por lo general, no cumplieron con los deberes de información. Por eso, nuestra recomendación es que, si usted tiene un préstamo hipotecario vinculado al IRPH, reclame su dinero.