Vivimos rodeados de cámaras de vigilancia, tanto de propiedad pública como privada. Algunas de ellas son sólo disuasorias, es decir, no graban. Un caso reciente de un particular en su propio jardín, ha reavivado el debate por el derecho a la intimidad.

El Tribunal Supremo en sentencia dictada el 7 de noviembre de 2019 en un supuesto donde el objeto de debate era el de una cámara de seguridad, la cual era una mera carcasa que no grababa.

Sin embargo a juicio del Supremo contraviene la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

El demandante, que se sentía violentado por la cámara falsa, acreditó que tanto él como su familia podían ser vistos cuando se encontraban dentro de la parcela, en el jardín exterior de su vivienda, y  no sólo cuando entraban y salían de la finca por la puerta.

El Tribunal Supremo dictamina que el derecho del demandante a la tranquilidad de su vida privada comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo.

Por las mismas razones, la instalación de la cámara orientada al jardín del demandante indica el Tribunal Supremo que no puede considerarse algo inocuo pues perturbaba objetivamente, y sin necesidad, la vida del demandante.