Una vez instada la demanda judicial de desahucio y reclamación de cantidad por el impago de rentas por arrendamiento y la resolución del contrato de alquiler, cabe la posibilidad que el arrendatario pueda mantener tal condición y seguir vigente el arrendamiento.
¿Y cuando ocurre esto? Cuando el arrendatario una vez notificada la demanda instada por el arrendador con el fin de resolver el contrato de alquiler, proceder a su lanzamiento y reclamar las rentas y gastos debidos, en el plazo de 10 días desde el requerimiento judicial abone al arrendador lo reclamado en la demanda presentada más todo lo que adeude a ese momento de notificación.
Es lo que se llama Enervación: el derecho o posibilidad del arrendatario a seguir en el inmueble arrendado siempre que se haya puesto al día con el arrendador. Es una posibilidad que puede ejercitarse tan solo una vez. Si tras haber tenido lugar la enervación, el arrendatario incumple sus obligaciones y el arrendador reclama judicialmente de nuevo, ya no tiene derecho a permanecer en dicho inmueble en base al pago total de lo debido tras la demanda.
Si bien, no es objeto de criterio unánime en la doctrina jurisprudencial, si el pago enervador ha de realizarse en el plazo de 10 días o bien antes de la celebración de juicio, existen opiniones muy divididas, pero lo que es cierto es el artículo 22 y 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son muy claros al disponer que ha de realizarse en el plazo de 10 días después del requerimiento judicial. No obstante, existen muchos juzgados cuya opinión es la de que al acto de la vista ha de estar todo saldado.
En este Despacho recientemente, y por tres juzgados de primera instancia de esta ciudad distintos, se ha considerado que el pago de sólo lo reclamado en la demanda en el plazo de los 10 días aludidos y no habiéndose abonado todo lo adeudado hasta ese momento, dé lugar a la resolución del contrato con fijación del día para el lanzamiento del arrendatario más la condena en las rentas y demás conceptos adeudados al arrendador con sus respectivos intereses más la imposición de costas al arrendatario.