Las conclusiones del Abogado General del TJUE sobre la posible abusividad del IRPH contradicen la sentencia del TS de 2017.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró el pasado 10 de septiembre que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) puede ser considerado abusivo por falta de transparencia, insistiendo en el argumento de que el hecho de que sea oficial no es suficiente garantía para el consumidor.

Esta conclusión contradice lo dictado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 2017, y por lo tanto es favorable al consumidor. El abogado General sostuvo en sus conclusiones que ha de permitirse el control judicial de la abusividad de las cláusulas hipotecarias que han sido referenciadas al IRPH, puesto que el hecho de que sean oficiales no garantiza su transparencia.

Es cierto que las conclusiones del abogado General no son vinculantes para el Tribunal, sin embargo, suelen ser coincidentes en un alto porcentaje.

Habrá que esperar unos meses más hasta que se dicte la sentencia, pero el resultado de todas las fases que se han producido hasta la fecha nos lleva a pensar que el fallo será favorable para los consumidores.

Tras la experiencia de lo que sucedió con la abusividad de las cláusulas suelo nuestra recomendación para los afectados por las Hipotecas referencias al IRPH es que no suscriban ningún tipo de acuerdo en este momento, puesto que casi con certeza supondría una transacción que implicaría la renuncia a la posibilidad de reclamar judicialmente en un futuro